domingo, 15 de octubre de 2023

POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

 

POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INSS)


COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA “BRECHA DE GÉNERO”.

1.   Comenzaré definiendo qué es la “brecha de género”: es la desigualdad existente entre hombres y mujeres en los diferentes campos donde se desempeñen con respecto a un mismo indicador, siendo uno de sus mayores indicadores la desigualdad salarial y de oportunidades en su entorno laboral, como ya expuse en mi reto del módulo 1. Esta prestación económica es de ámbito estatal, y el órgano encargado de su reconocimiento, gestión y pago es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

2.      Este complemento tiene su origen en el año 2015 con el nombre de “complemento de maternidad” cuya finalidad era complementar las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente de las mujeres, reduciendo la diferencia monetaria con las pensiones de los hombres, que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados con anterioridad al reconocimiento de dicha pensión. En el 2021 se reforma la normativa y dicho complemento pasa a denominarse complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos. Tiene la misma finalidad que el anterior, es decir complementar esas pensiones por cada hijo o hija debido a la incidencia que, generalmente, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la S. Social de las mujeres. Aunque en un principio este complemento sólo podía ser solicitado y reconocido a uno de los progenitores (aunque para reconocérselo al hombre debe de concurrir una serie de requisitos), el Tribunal Supremo dicta sentencia en 2023 estableciendo que dicho complemento puede percibirse a la vez por ambos, cuando éstos cumplan los requisitos exigidos.

3.  El resultado positivo que este complemento ha tenido en cuanto al incremento de las pensiones contributivas con respecto al que se venía percibiendo (el de maternidad) queda reflejado en este informe:

Complemento de "maternidad"

  • No para jubilaciones anticipadas
  • Para mujeres a partir de 2 hijos
  • Cuantía porcentual sobre la pensión (dependiendo del número de hijos)
  • No puede solicitarlo el hombre

Complemento de "Reducción de brecha de género"

  • Se incluye para jubilaciones anticipadas
  • A partir del primer hijo
  • Cuantía lineal por hijo (30,40€/mes para 2023)
  • podrá solicitarlo el hombre

4.     Fortalezas y debilidades del nuevo complemento para la reducción de la brecha de género.

FORTALEZAS

ü  Un 22% más de mujeres con complemento y extensión de la cobertura hasta el 78% de las nuevas altas de pensión.

ü  La nueva cuantía del nuevo complemento se sitúa ligeramente por encima de la cuantía media del anterior (maternidad)

ü  El establecimiento de una cuantía lineal tiene un efecto redistributivo, especialmente intenso sobre las pensiones mínimas.

ü  El nuevo complemento mejora la expectativa de cuantía que cabría esperar de la anterior regulación en el 72 % de las pensiones.

ü  Nadie que tenga reconocido el antiguo complemento lo verá reducido, y se podrá optar por el nuevo si es más beneficioso.

DEBILIDADES

·      Este complemento diseñado con el objetivo expreso de servir para la “reducción de la brecha de género” que presentan las pensiones de las mujeres respecto de las de los hombres, paradójicamente el reconocimiento de dicho complemento a éstos hace que esta brecha salarial continúe. Aunque es de justicia reconocer que ambos progenitores (mujer u hombre), tengan el mismo derecho a serle reconocido dicho complemento.


SEGUIMOS AVANZANDO



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